AJUSTE
DEL GUARDA DE CAMPO
Año
1.896


En
la casa de Concejo de Bedoya a 14 de Junio de 1.896 se reunieron
la mayor parte de vecinos a toque de campana, según costumbre,
para ajustar un Guarda que custodie las fincas de los que al final
de ésta subscriben; y para desempeñar dicho cargo
se presentó D. Enrique Guerra, vecino del Concejo de San
Sebastián y fue ajustado en las condiciones siguientes:
1. El referido guarda
se obliga a custodiar de día y de noche las fincas de los
firmantes por la cantidad de 100 pesetas y un día de comer
cada contribuyente; obligándose a desempeñar el expresado
cargo hasta el día primero de Noviembre.
2. Los que no firmen
esta Escritura, se obliga el guarda a denunciar sus ganados cuando
se hallen causando daños en las fincas de los que subscriben
en ésta; y si ni lo cumpliese con lo expresado en este artículo,
pagará la multa de 5 pesetas por primera vez y doble por
la segunda y por la tercera su soldada.
3.
Las reses mayores que estén abandonadas pagarán al
guarda la pena de 50 céntimos por cabeza; y las que estén
con pastor a 10 céntimos.
4. Por cada recillo
lanar, o cabrío y de cerda, 5 céntimos y pasando de
25, una peseta el rebaño.
5.
Que los cerdos mayores, pasando el día de San Juan, pagarán
la pena de 25 céntimos; y los de cría, a 5 céntimos
cuando se cojan con sus madres; ésta pena se cobrará
hasta el último día de Agosto.
6. También
se le autoriza para prendar las personas que anden sacando hierba
por las fincas ajenas sin licencia de sus dueños, con la
papeleta correspondiente del dueño de la finca, siendo presentada
en el mismo acto, bajo la pena de 50 céntimos.
7. Se prohíbe
que entren los ganados en los entremieses sin permiso de la Junta
Administrativa, pagando por primera vez la misma pena de 10 céntimos;
y si la reinciden más veces, pagará por cada vez 50
céntimos.
8. Si se le justificase
al expresado guarda que hiciese algún fraude en su desempeño,
se le castigará según el Art. Segundo.
9. También
se obliga el guarda a pagar los daños que no tengan dañadores
y de los que tengan daños, avisará inmediatamente
para que se entiendan las partes interesadas.
Y bajo dichas condiciones
damos por terminada la presente obligación, que aprobamos
y firmamos los interesados en Bedoya, dicho día, mes y año
que encabeza.
(Siguen las firmas de todos los interesados)
En la casa Consistorial del Ayuntamiento de Cillorigo, a 4 de Julio
de 1.896, ante el Sr. Alcalde D. Tomás Cantero González,
y presidencia de mí, el secretario, compareció D.
Enrique Guerra, Guarda de campo designado por al Concejo de Bedoya;
el cual, ante dicho señor, prestó juramento en legal
forma, prometiendo desempeñar bien y fielmente su cometido.
Lo cual se consignó en esta Acta, que firmas dichos señores,
de que yo, el secretario certifico.
El Alcalde: Tomás Cantero - El Guarda: Enrique Guerra - El
Secretario: José García
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