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VALLE DE HONOR

Casa-torre de Ceballos. Señorío y distinciónEl valle de Bedoya tiene y siempre tuvo un singular y a la vez fastuoso calificativo: “Valle de honor”. Dice el Diccionario de la Real Academia que honor “es una cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos" y que como sinónimos tiene a: "honra, renombre, fama, gloria, reputación, distinción y dignidad". Todo esto es el valle de Bedoya; así de difícil y a la vez así de sencillo.

- Ya en el año de 1.387 se encuentran citas que aluden al tal atributo: “En Bedoya, veinte un dias de agosto anno domini de mill e trescientos e ochenta e siete annos, este dia ante Gonzalo Gutierres alcalle en la honor de Bedoya por nuestro señor el obispo de Palencia… “ (Real Chancillería de Valladolid)
- Así mismo en el año de 1.494 encontramos: “Carta dada a petición de la Honor de Bedoya, en la merindad de Liébana, por la cual se ordena guardar sentencia dictada sobre la comunidad en los términos que dicen de Tanea con el concejo de Lamasón”
(Real Chancillería de Valladolid).
- Y para terminar en el año de 1.613: “Iglesia parroquial de San Pedro, del valle de honor de Bedoya”.

Aquí no era fácil el entrar a residir para un forastero; antes tenía que pasar por un examen y en ese examen se le exigían muchas cosas: honra, moral, dignidad, solvencia y muchas ganas de trabajar. Todas estas cualidades ya las tenían los habitantes del valle y no querían que gentes extrañas vinieran a perturbar el buen comportamiento vecinal: “Cualquier persona que se quiera avecindar en el Concejo, los regidores han de juntar a dicho Concejo para ver si el tal aspirante cumple a todos que se reciba o no; si le recibieren que sea con estas condiciones:
• Que dé fianzas de residir en el valle por 10 años y de sembrar cada año una fanega de pan.
• Que vaya a arreglar fuentes y puentes, caminos y a contribuir con los repartimientos y derramas concejiles.
• Además ha de pagar 100 reales para dicho Concejo. (Art. 10 de las Ordenanzas).

Así mismo, en los estatutos de la Asociación Ganadera de Bedoya (año de 1.911, Artículo 12) se dice que "todos los vecinos deberán abstenerse de facilitar albergue, o casa-habitación, a cualquier familia forastera mientras no acredite ésta su honradez con la presentación de la correspondiente certificación de buena conducta. El que faltare a ésta obligación incurrirá en la multa de 5 pesetas."

Creo que con el cumplimiento de estas normas se comprende mejor el calificativo arriba enunciado y, por tanto, no sería ilógico, ni descabellado, el pregonar que el valle de Bedoya es UN VALLE DE HONOR.

Resolución recomendada:1024 x 768
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