En
la casa del Concejo de Bedoya, a 30 de Mayo de 1.886, reunidos en
ella la mayor y más sana parte de vecinos de que se compone,
bajo la presidencia de D. Mariano de las Cuevas y compañeros
Vocales para tratar asuntos concernientes al bienestar del mismo;
entre otras cosas se trató de ajustar un vaquero en el puerto
en el presente año; y para desempeñar este cargo se
presentó Victoriano Piñal García, vecino de
Cobeña, de este Concejo, quien las guardó el año
anterior.
Y enterado de las
condiciones que verbalmente se le explicaron, y después de
los pregones de costumbre, por unanimidad de la Junta Administrativa
y Ganadera se remató dicho cargo a favor del citado Victoriano
en las condiciones siguientes:
1. Que el referido
Victoriano se obliga por el presente documento a presentarse en
la majada de la “Cardosa” el día 19 de Junio
de éste año, a hacerse cargo y entrega de las reses
sujetas a cabaña, propias de éste Concejo; en cuya
majada pernoctarán hasta el día 21 de Junio, que las
mudará a la de “Sierralaboria”, en la que permanecerán
hasta el día 18 de Julio que las subirá a majadear
a la de los “Cuadros”, en la que subsistirá hasta
que se levante la hierba de “Poda”, en donde las tendrá
hasta que la Justicia y ganaderos determinen bajarlas a la “Fuente
Taruey” en donde pernoctarán, si el tiempo lo permite,
hasta el de San Andrés, que hará entrega de todas
las reses de cabaña a sus respectivos dueños.
2. También
se obliga dicho pastor a librarlas de daños de frutos y sitios
vedados que este Concejo tiene, que son: desde los “Castros
Rubios” en la peña de las “”Segadas”,
o más claro, las que peligren desde los castros que están
entre la “Valleja de Salarzón” y la de San Pedro;
como igualmente las que caigan desde dichos castros hacia Cahecho,
y además será responsable de los daños ocasionados
por animales nocivos, no acudiendo al berrido, serán de cargo
del citado guarda pagarlas, según costumbre. Así mismo
es de su obligación, que si se le extraviase alguna res,
ha de dar parte a su dueño dentro de 48 horas, para que le
acompañe a buscarla dentro de las 24 horas siguientes; y
si así no lo hiciese, perderá el derecho a la mitad
de su valor, en caso de que no apareciese.
3.
Por este servicio se obligan la Justicia y ganaderos, cada uno en
su respectivo barrio, a cuenta de los ganaderos a satisfacer al
citado vaquero para el día de la Natividad próximo
venidero la cantidad de 900 reales, y además para su manutención
y la de su hijo Cándido, que se admite de sarruján;
y para el mastín se la darán 7 libras y media de pan
cocido y sazonado, desde el día que salga con la cabaña
hasta el día que las entregue.
4. Así mismo
se acordó, que si perdiese alguna res, ya sea por animales
nocivos, u otros imprevistos, perderá su dueño la
mitad de su valor, a excepción de las que no aparezca señal
de ellas, que perderá su dueño la tercera parte de
su valor; a cuyas pérdidas afianza dicho vaquero con la expresada
soldada.
5. Igualmente se
obligan todos los ganaderos a entregarle todas las vacas marcadas
con la letra “B”, inicial de éste Concejo de
Bedoya; como así mismo, los que bajen alguna vaca, o vacas,
para sus labores, o urgencias, es obligación de los dueños
el volvérselas a la majada y entregarlas al vaquero, sin
cuyo requisito queda el vaquero salvo de responsabilidad y a cargo
de sus dueños los perjuicios que ocasionen, y así
lo será si se bajasen y no bajase el vaquero a buscarlas
y sujetarlas a cabaña.
6. El vaquero solamente
podrá ordeñar para sí tres vacas cada noche,
sin que pueda ordeñar todas las noches unas mismas vacas;
y si lo hiciere, quedará a la libertad del dueño el
quejarse de la falta.
Y para que conste
y valga, firmamos la presente obligación la Justicia, vaquero
y algunos ganaderos como testigos, en Bedoya, dicho día,
mes y año que encabeza.
Mariano de las Cuevas. Victoriano Piñal. Martín de
Soberón. José de las Cuevas. Dionisio de Cabiedes.
Ignacio García. Hipólito Soberón.
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