Apellido de las Cuevas

Notas


1. Felipe de las Cuevas

Phelipe de las
Cuebas
En treze de Agosto de mil setezienntos y nuebe años fallezio Phelipe de las Cuebas vezino que fue del lugar de
Hesanos. Rezivio los Santos Sacramentos de Penitenzia, Eucharistia y Extremaunzion, hizo testamento por
testimonio de Franzico de Caviedes escribano de la villa de Potes y de este Valle de Vedoya, enterrose en le
cuerpo de la Yglesia del, no dejo legado ninguno, firmolo en Pumareña dicho dia, mes y año = Dn. Franzico de
Linares Lasso (ADS Internet. Libro de finados de Bedoya).
Transcripción hecha por José María Bulnes López-Carral

Testamento de Felipe de las Cuevas

SELLO QUARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y OCHO.

Testamento Vedoya [ ]
Phelipe de las Cuebas y
su mujer

En el nonbre de la Santisima Trinidad, Padre Hijo y Espiritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero que bibe y reyna por sienpre sin fin amen. Sepase por esta escriptura de testamento mandas y legados en el contenidas vieren como nos Phelipe de las Cuebas y D® Maria de Caviedes \su lexitima mujer=/ vezinos de este Valle de Vedoya y Lugar de Hesanos hallandonos uno y otro mui postrados de saluz y asistidos de diferentes achaques, ocasionados de nuestra larga edad, aunque en nuestro cabal juiçio y entendimiento natural, temiendonos de la mueste cossa zierta a toda criatura y deseando poner nuestras almas en carrera de salbazion queriendo estar prebenidos para quando su divina magestad fuere serbido de nos llebar de esta presente bida, creyendo como firmemente creêmos en los misterios de la Santisima Trinidad, Padre Hijo y Espiritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y con esta fee y creenzia protestamos bibir y morir y poniendo como ponemos por nuestra ynterzesora y abogada a la gloriosisima Reyna de los Angeles, Santa Maria madre de nuestro Redentor Jesucristo, protectora y abogada nuestra, azemos y otorgamos nuestro testamento en la manera siguiente = Lo primero encomendamos nuestras almas a Dios nuestro Señor su Criador y Redentor y los cuerpos a la tierra de que fueron formados = Y que quando su divina magestad fuere servido de nos llebar de esta presente bida, nuestro cuerpos sean sepultados en la yglesia parrochial de San Pedro de Vedoya en las sepulturas que estubieren desocupadas y les parezca al señor cura de dicha yglesia y a nuestros mansesores, y si lo estubiere el entierro que tiene en dicha yglesia Bartolome de Caviedes hermano de mi la dicha D® Maria se le pida lizenzia para enterrarme en el, y que dicho dia del entierro se llamen por cada uno de nos seis sazerdotes que digan misas y bejilias por nuestras animas, y se les paguen sus derechos y ofrezca por cada uno quatro tortas con el bino y conpango que parezca a nuestros mansesores.- Y el mismo llamamiento y oferta mandamos se haga por //1r cada uno en los dias del nobenario y cabo de año de nuestro falleszimiento, y que durante los nuebe dias de el, el señor cura de dicha yglesia diga por cada uno una misa cada dia, y se le paguen sua derechos y ofrezca una torta con el bino y conpango que parezca a nuestros mansesores = Mandamos que luego que fallezcamos con la mayor brebedad que se pueda se digan por el anima de cada uno dos misas en San Pedro de Toja, una en la camara santa de Santo Thorivio, otra en la hermita de San Julian de este valle, otra en la hermita de San Miguel, y otra misa en la hermita de nuestra Señora de este dicho lugar = Y otra en nuestra Señora de la Conzepçion del Lugar de Cobeña, y se pague la limosna de ellas segun se acostunbra = Yten mandamos que durante el año de nuestro falleszimiento todos los domingos y fiestas de prezepto, se ofrezca por cada uno una torta con el bino y conpango que parezca a nuestros mansesores = Y que dicha oferta salga de nuestros bienes y por el que muriere primero la a de llebar el que de nos sobrebibiere, por cuyo trabajo nos mandamos el uno al otro y el otro al otro la cosecha berde y seca que dejare el que primero muriere.- Y por el que sobrebibiere, la a de llebar Franzisca de Salzeda nuestra nuera, mujer de Miguel de las Cuebas nuestro hijo mayor y por su trabajo la mandamos el guerto de abajo pegado a la casa en que biben en este lugar, linda con guerto que conpro dicho Miguel de las Cuebas a los herederos de Franzisco de Soberon, y con guerto de Juan Morante = Yten mandamos a la Santisima Trinidad, Redenzion de Cautibos y demas santuarios los derechos acostunbrados con que los apartamos de nuestros vienes = Mandamos de diezmo cada uno un quarto de trigo y una cantara de bino a la cosecha dispues del falleszimiento de cada uno, y que el cura de dicha yglesia durante el año de nuestro falleszimiento miente nuestras almas los domingos de el y se le paguen sus derechos = Y declaramos estar debiendo a D® Jazinta de Zelis nuestra nuera mujer de Phelipe de las Cuebas, nuestro hijo treszientos reales que nos dio para nuestras nezesida //1v des en diferentes ocasiones antes que casare con nuestro hijo, mandamos se le paguen de nuestros vienes = Y a Dn Thomas de Cossio vezino deste valle tanbien le estamos deviendo otras cantidades. Paguesele lo que dijere el susodicho ynportan = Yten dezimos y declaramos que nosotros algunos años â, hizimos donazion ynterbibos del terzio y quinto de nuestros vienes a Miguel y Phelipe de las Cuebas nuestros hijos señalando algunas heredades en dicha escriptura con la facultad, de poder llamar a qualquiera de ellos y pribar al otro, de dicha mejora, como resultara de dicha escriptura que paso ante Domingo de Cossio escrivano que fue del numero de la Villa de Potes y vezino de este dicho valle a que nos remitimos. Y respecto de que Franzisco de las Cuebas nuestro hijo menor a muchos años nos a asistido y asiste en nuestra bejez cuidando de nuestros vienes y alimentandonos, con lo poco que dan de si y su trabajo y yndustria de forma que al no lo aber hecho y asistidonos como es publico ubiera sido preziso bender los mas de nuestros vienes para nuestros alimentos porque el dicho Miguel de las Cuebas bibe aparte con su casa y familia y el dicho Phelipe de las Cuebas a mucho tienpo se halla en cama, tullido de pies y manos, por cuia razon aunque quisieran no pudieran socorrernos, por cuyos motibos y en parte de remunerazion de los muchos y buenos serbizios que êmos rezivido del dicho Franzisco de las Cuebas nuestro hijo menor, que esperamos continuara como nos prometemos de su atenzion, y de consentimiento de los dichos Miguel y Phelipe de las Cuebas sus hermanos y nuestros hijos, mandamos queremos y es nuestra voluntad que dicha mejora de terzio y quinto que por dicha donazion aviamos hecho a dichos Miguel y Phelipe nuestros hijos, y vienes que en ella cupieren, los lleben ygualmente entre los susodichos y el dicho Franzisco de las Cuebas su hermano tanbien nuestro hijo, partiendolos por terzias partes y llebando cada uno la porzion que le cupiere de dicha mejora como si todos tres fuesen conprehendidos en ella, y an de poder disponer cada uno de los vienes que le tocaren por razon de dicha mejora a su elezion, porque se los mandamos libres y sin ningun encargo, y siendo nezesario rebocamos dicha escriptura en quanto perjudicare a esta nuestra dispusizion para que no balga ni se usse de ella = Y los dichos Miguel y Phelipe de las Cuebas que presentes estaban aviendo visto el contenido de esta de //2r<> clarazion y toda su dispusizion por confesar como confiesan ser zierta su relazion la consintieron, aprobaron y dieron por buena, y se obligaron a no lo contradezir ni usar de dicha donazion mas que solo en la parte que a cada uno corresponde en ygualdad con el dicho Franzisco de las Cuebas su hermano sin que pretenda mas derecho uno que otro, arreglandose en todo a la voluntad y dispusizion que aqui lleban hecha dichos sus padres, sin ir ni benir contra ello en manera alguna, pena de no ser oydos en juiçio y de pagar las costas y daños que se causaren sobre que renunziaron las leyes del engaño y mas faborables, y de todo dijeron ser contentos a su voluntad, y para el cunplimiento dieron poder a las justizias conpetentes rezibieronlo por sentenzia pasada en cosa juzgada, renunziaron las demas leyes de su favor con la general en forma = Y nos los dichos Phelipe de las Cuebas y su mujer para cunplir y pagar este nuestro testamento y mandas de el, dejamos por nuestros testamentarios a los dichos nuestros hijos y a Alejandro de Zelis, nuestro yerno, a los quales i a cada uno ynsolidun damos el poder nezesario en derecho para que se entren en nuestros vienes y de lo mas bien parado de ellos, bendan los nezesarios hasta cunplir este nuestro testamento y mandas de el y en lo restante que quedare dejamos por nuestros unibersales herederos en todos nuestros vienes y aziones a los dichos Miguel, Phelipe y Franzisco de las Cuebas nuestros hijos y a Maria de las Cuebas que tanbien lo es y mujer del dicho Alejandro de Zelis para que los lleben con la bendizion de Dios y la nuestra = Y rebocamos otro qualquiera testamento, codizilio, poder o mandas que antes de aora aiamos hecho, y otorgado, por escrito, de palabra o en otra forma, que ninguno queremos que balga, salbo este que al presente azemos y otorgamos, que queremos balga por nuestro testamento y codiçilio y ultima y postrimera voluntad, como aya mejor lugar, ansi lo dizimos i otorgamos como tanbien los dichos Miguel y Phelipe sus hijos, consentimos [el resto de esta línea es ininteligible] en el dicho Lugar de Hesanos del dicho Valle de Vedoya y casas de nuestra morada a catorze dias del mes de novienbre de mil setezientos y ocho años, siendo testigos Dn Thomas de Cossio Trespalazios, Miguel de Arenas y Franzisco de Arenas vezinos de este dicho valle. Y los otorgantes que yo el dicho escrivano doy fee conozco lo firmaron los que supieron y a ruego de los que dijeron no saber un testigo = Ba entre renglones = su lexitima mujer = er [borrón] = Y enmendado = ron los = i= ron nos = Vala.

Felipe de las Dn Thomas de Cossio
Cuevas (rubricado) Soberon y Bedoya (rubricado)

Ante mi
Franzisco de Caviedes (rubricado)


María de Cabiedes

Da. Maria de
Caviedes
En veinte y tres de Agosto de mil setezientos y nueve años murio Da. Maria de Cavides viuda que quedo de Phelipe de las Cuevas vezinos que fueron de el lugar de Hesanos. Rezivio los Santos Sacramentos de Penitenzia, Eucharistia y Extremauncion, hizo testamento con dicho su marido, no dejaron legado ninguno, enterrose en la Yglesia Parrochial de el Valle en sepultura dotada de sus padres con lizenzia de Dn. Franzisco de Caviedes [ilegible] y por verdad lo firmo dicho dia, mes y año = Dn. Franzico de Linares Lasso (Libro de finados de Bedoya).

Transcripción hecha por José María Bulnes López-Carral


2. Angela de las Cuevas

Recibió el sacramento de la Confirmación en la Parroquia de San Sebastian (Ojedo) el día 10 de Julio de 1673 de manos del Ilmo. Sr. Obispo de León D. Juan Alvarez Osorio.


3. Miguel de las Cuevas

Falleció de párvulo, ya que cuatro años más tarde de su nacimiento nació otro hermano que le pusieron el mismo nombre


6. Francisca de las Cuevas

Recibió el sacramento de la Confirmación el 10 de Julio de 1673 en la Iglesia de San Sebastián (Ojedo)


7. Felipe de las Cuevas

Recibió el sacramento de la Confirmación en la Parroquia de San Sebastian (Ojedo) el día 10 de Julio de 1673 de manos del Ilmo. Sr. Obispo de León D. Juan Alvarez Osorio. Al fallecimiento de su padre (1709), Felipe "estaba tullido de pies y manos". Posiblemente su fallecimiento se produjo el 15 de Diciembre de 1714, donde encontramos una Partida de defunción con ese nombre.


Jacinta de Celis

En el año 1709 aún vivía