¿Qué es La Honor de Bedoya?
Origen y vigencia, de 1181 a 1837, del señorío que dio nombre al valle: del obispo de Palencia como conde de La Pernía y los derechos del duque del Infantado al paso a Castro Cillorigo en 1823 y la Junta Vecinal de hoy.
¿Qué es eso de La Honor de Bedoya? Se trata de una singular denominación señorial que estuvo vigente entre los años 1181 y 1837, la cual se corresponde con un territorio entregado por el rey a un señor feudal para que en su nombre ejerza la designación de ciertos cargos y el cobro de algunos tributos; es decir, se trata de una delegación administrativa. Esta denominación comprende un espacio geográfico con sus habitantes, en este caso el Concejo del Valle de Bedoya. Surge en época bajomedieval, en 1181, cuando el rey Alfonso VIII de Castilla hizo entrega de unas tierras de realengo del territorio lebaniego al Conde de La Pernía para que este las administrase, quedando desde entonces «La Iglesia de San Pedro de Bedoya con toda Bedoya» en manos del Obispo de Palencia como Conde de La Pernía (y por tanto quedó integrado en la Diócesis de Palencia). Este, tras obtener su titularidad, pudo ejercitar hasta 1739 sus derechos administrativos, que consistían en poder nombrar alcalde y cobrar algún impuesto, en su caso la martiniega.1 La primera información documentada conservada con la denominación de La Honor de Bedoya se genera durante el reinado de Juan I de Castilla, pues así consta en una carta fechada el 21 de agosto de 1387, que traslada dos cartas previas de los meses de enero y julio del año 1334, realizadas por el alcalde García Gutiérrez.2
La Honor de Bedoya era un término territorial inscrito en la Merindad de Liébana, que luego pasaría a ser Provincia de Liébana y hoy está inscrito dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entidad uniprovincial que cuenta con otro término señorial de igual denominación, como es La Honor de Miengo, en su caso documentado como tal al menos desde 1499.3 Igual sucede con La Honor de Sedano, un término de la provincia de Burgos documentado ya en 1476.4
La Honor de Bedoya, ya como territorio vinculado a un señorío eclesiástico, quedará recogida en 1351 en el Libro Becerro de Behetrías de Castilla, donde el término de Bedoya es citado expresamente.5 Un siglo después, reinando Isabel la Católica en Castilla, de nuevo se cita como La Honor de Bedoya, el 20 de septiembre de 1494. En esa fecha los vecinos de Bedoya van a solicitar que se ordene guardar la sentencia sobre la comunidad de pastos con los vecinos del valle de Lamasón6 (un documento conservado en Simancas que se acompaña).


El Valle de Bedoya contaba el año 1591 con un total de 88 vecinos; de estos, 64 eran hidalgos y 22 pecheros, además de 2 clérigos.7 El valle está formado por los pueblos de Cobeña, Trillayo, Pumareña, Esanos, Salarzón y San Pedro de Bedoya, que confinan: al norte, con Lebeña; al este, con términos de Peñarrubia y Lamasón; al sur, con los concejos de Cahecho y San Sebastián, y al oeste, con Castro Cillorigo.
Por otra parte, hay noticias de este término cuando el Concejo de Bedoya le pide al señor duque del Infantado que se registren los correspondientes censos del valle de Liébana, dado que el duque también mantenía como señor algunos derechos reales a su nombre en el Valle de Bedoya.8 Entonces la casa ducal del Infantado era la mayor poseedora de tierras de toda la comarca (mucho mayor que los señoríos de abadengo o de behetría de los monasterios de Santo Toribio o Piasca) e incluso la mayor entidad de toda Cantabria.9 De la tenencia de tierras en Liébana es buen reflejo el censo realizado a principios del siglo XVI, que registra que el duque del Infantado contaba con 320 solares, existentes en 39 concejos de Liébana (entre ellos Bedoya). La casa del Infantado mantenía su jurisdicción señorial y por ello venía ejerciendo, entre otras regalías, la elección de ciertos cargos y la recaudación de impuestos, como eran los de la moneda forera,10 el yantar y la martiniega (este último, como se apuntó, lo cobraba en Bedoya el conde de La Pernía).11
Bedoya mantenía una singularidad señorial dual, civil y eclesiástica, una situación que le dio un estatus diferente al de sus convecinos en lo eclesiástico, al disponer de su propio Arciprestazgo, una singularidad que estuvo vigente hasta mediados del siglo XX, dada su dependencia del obispo de Palencia.12 El obispo como tal ejerció su potestad señorial, pues llegaría a anular un nombramiento de D. Guillermo de Otero como alcalde mayor del valle en 1769.13 Es de reseñar aquí que los obispos de Palencia perderán la condición del señorío como tales condes de La Pernía durante el siglo XVIII, al ser este reclamado en 1739 por D. Luis de Pernía y Girón.14
Del entorno eclesiástico se conservan apuntes documentales que hacen mención expresa a la denominación del Valle de Honor, como sucede en 1689, al ser recogida esta denominación en algunos de los registros conservados de matrimonios.15
La denominación Honor de Bedoya se sigue usando, si bien su situación como señorío singular no tiene cabida ya, al concluir la misma desde el momento en que se produce la abolición de los señoríos, según lo decretaron las Cortes de Cádiz el 18 de mayo de 1812, en un proceso que se vería consumado el 26 de agosto de 1837.
Pero previamente, la situación de Bedoya como ente local se vería sustancialmente modificada en 1821, cuando se formalizaron los Ayuntamientos Constitucionales. El Concejo de Bedoya había elevado petición a la Diputación Provincial de Santander a fin de erigirse como ayuntamiento propio, «como ya había disfrutado desde tiempo inmemorial», argumentando que el Concejo de Bedoya «desde tiempo inmemorial ya venía disfrutando de un Ayuntamiento propio con nombramiento de Alcalde, regidores, procurador, secretario y con casa de Audiencia y cárcel», pues desde muy antiguo contaba con su propia Audiencia y Cárcel en Pumareña.16 Por lo que se cursa informe al Consejo de Estado, que tendría la última y decisoria palabra. Pero además, para lograrlo era necesario contar con un elevado número de vecinos, y en esos años el valle se encontraba en una difícil situación poblacional, tras años de penurias y guerras, pues en 1818 únicamente se contabilizan 52 vecinos con casa abierta17 (36 vecinos menos que en 1591), una situación que se tardará en revertir, pues dos décadas después solo se censaron 61 vecinos y 192 almas.18 Al no contar con suficiente población no se logra su pretensión, quedando desde el año 1823 el valle de Bedoya inscrito dentro del Ayuntamiento Constitucional de Castro Cillorigo, que hoy en día se denomina Cillorigo de Liébana.
No obstante, cabe remarcar que la singular denominación como Honor de Bedoya tuvo vigencia durante seiscientos cincuenta y seis años. Además, cabe recordar que la singularidad administrativa del Concejo de Bedoya permanece actualmente bajo la titularidad de los vecinos del valle, pues tanto el dominio como la titularidad de los espacios comunales del mismo son hoy gestionados por la Junta Vecinal, la entidad administrativa democrática que es la depositaria final de dicho término y por ello responsable de la conservación tanto del legado patrimonial natural y físico como del histórico documental propio del Valle y la Honor de Bedoya.
Autor: Felipe de las Cuevas Sánchez, licenciado en Antropología y máster universitario en Métodos y Técnicas de Investigación por la UNED.
Notas
- Martiniega: tributo o contribución que se pagaba anualmente el 11 de noviembre, día de San Martín; se trata de una renta sobre la tierra. Ha sido considerado históricamente como un importante impuesto medieval que fue cayendo en desuso antes de su abolición. ↑
- Archivo Histórico Nacional, signatura Clero, carpeta 1917, nº 18. Copia notarial. Que literalmente cita: «En Bedoya, beynte un días de agosto anno domini de mill e tresientos e ochenta e siete annos, este día ante Gonzalo Gurtierres alcalle en la honor de Bedoya por nuestro sennor el obispo de Palencia, en presencia de my, Diego Gonzales, notario publico de la cibdad de Palençia por el dicho sennor obispo, parescio Iohan de Cosgaya, criado de Iohan Roys, prior de Santo Toribio, e mostro e fiso leer por my el dicho notario, dos cartas escriptas en papel en papel e signadas de escrivanos publicos, segun por ellas paresçia e la rasson dellas era en esta guisa.» ↑
- Archivo Histórico de la Nobleza (en adelante AHNOB), signatura Osuna, C. 1800, D. 9-11. Referente a una información recogida por comisión de Íñigo López de Mendoza, IV duque del Infantado, sobre la jurisdicción de la escribanía pública de Honor de Miengo, que comprende los lugares de Miengo, Cuchía, Mogro, Cudón, Bárcena de Cudón y Gornazo. ↑
- Archivo General de Simancas (en adelante AGS), Registro General del Sello, legajo 147607, 507. Año 1476. ↑
- Becerro de Behetrías de Castilla, manuscrito del siglo XIV, ed. Imprenta de la Gaceta del Comercio, Santander, 1866, p. 104. Que cita: «Este logar es del obispo de Palencia. Dan cada anno por martiniga Cl maravedis Et de estos lieba el Rey la meytad e el Obispo la otra meitad. Pagan al Rey monedas e serbiçios e que non pagan yantar nin fonsadera. Dan cada anno al dicho Obispo por infurçion de cada solar poblado dos çelemines de trigo, Et dan a los canonigos de sant salvador de canta muda, medio carnero e dos cornados». ↑
- AGS, signatura RGS, leg. 149409, 330. Año 1494. ↑
- GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Tomás (1985). Censo de la Corona de Castilla, Vecindario de la Merindad de Trasmiera, ed. INE, Artes Gráficas, Madrid, p. 758. ↑
- AHNOB, signatura Osuna, C. 1823, D. 3-6. ↑
- Pues mantenía también la titularidad del Mayordomado de La Vega, La Honor de Miengo, el Marquesado de Argüeso y de la mayor parte de la comarca de Liébana y del valle de Polaciones. ↑
- Moneda forera: derecho real instaurado durante la Baja Edad Media y cobrado (cada 7 años) durante casi toda la Edad Moderna por parte del monarca castellano a sus súbditos, comprometiéndose el rey a no devaluar la moneda. Impuesto extraordinario que terminó siendo fijo. Para su control se realizaban periódicos padrones para saber quiénes estaban avecindados en cada concejo. ↑
- SÁNCHEZ GÓMEZ, Miguel Ángel (1986). La Liébana, una aproximación histórica. «El régimen señorial en la Liébana, un análisis preliminar». Ed. IES Monasterio, Potes, pp. 137 y 140. ↑
- CANTERO CUEVAS, José Ángel. Fuente: valledebedoya.com/Bedoya/iglesia/prestes.htm. ↑
- Real Chancillería de Valladolid (en adelante RCHV), signatura Pleitos Civiles, Pérez Alonso (Olvidados), caja 405, 7. Año 1769. ↑
- Fuente: Condado de Pernía, Wikipedia. ↑
- Archivo Diocesano de Santander (en adelante ADS), signatura: Parroquia de San Pedro de Bedoya, libro 6405, folio 7. Que cita: «En veinte de henero del año de mil seiscientos ochenta y nueve, Yo Francisco Gutiérrez de La Madriz Cura propio parroquial de San Pedro, del valle de honor de Bedoya…». Igualmente se vuelve a registrar al finalizar dicho año, en otro texto que así expresa: «En veinte y tres de octubre de mil seicientos y noventa y nueve años Don Diego Sanchez de la Guerra Canonigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Leon, con licencia de mi Francisco Gutierrez de La Madriz cura propio del valle honor de San Pedro de Vedoya, aviendo precedido…». E igualmente en el folio 9. ↑
- Fuente: valledebedoya.com/Bedoya/noticias/ayun.htm. ↑
- ADS, Documentación Civil, signatura C-1.136. Año 1818. ↑
- MADOZ, Pascual (1995). Santander. Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico 1845-1850, edición facsímil, ed. Ámbito-Librería Estudio, Salamanca, p. 62. ↑
Publicado en octubre de 2026