ESTATUTOS
DE LA COFRADIA DEL SANTISIMO SACRAMENTO
1.907

Estatutos por los
que ha de regirse la Cofradía del Santísimo Sacramento
y de San Pedro de Toja, que se proyecta establecer en la Parroquia
de San Pedro de Bedoya:
CAPITULO
1º.- OBJETO DE ASOCIACION
1. El fin de ésta
piadosa Hermandad será procurar la mayor honra y gloria a
Dios en todas sus obras, pero de una manera singular en el culto
del Santísimo Sacramento, en la fiel observancia de éstas
reglas y en la mutua caridad cristiana que ha de reinar entre los
cofrades.
CAPITULO
2º.- CONDICIONES PARA EL INGRESO
1.
Será condición indispensable para la admisión
en la referida Hermandad, el que el aspirante solicite verbalmente
el ingreso ante el Abad, o cofrades, el día de la Octava
del Corpus, en que se celebrará anualmente Junta general.
2. Sin distinción de estados y sexos, serán admitidos
en la Cofradía solo los que hubieren recibido ya la Primera
Comunión y gozaren de buena fama y reputación personal,
no obstante las malas opiniones que pudieren tenerse de sus ascendientes,
o descendientes.
3. Para resolver sobre la admisión de los cuatro primeros
Hermanos, será árbitro único el Abad, o cura,
de la parroquia; y respecto a los demás, se oirá el
parecer de los Cofrades ya adscritos, procediendo a votación
secreta en caso de diversidad de pareceres, o supuesta coacción
a juicio del Abad, quien fallará en definitiva si resultare
empate.
4. Una vez que el tenor de las bases anteriores se determine admitir
a un individuo en la Congregación, se le notificará
a la mayor brevedad y en término de un mes abonará,
únicamente como derechos de ingreso, 10 pesetas para fondos
de la Cofradía; no pudiendo gozar de las prerrogativas de
tal Hermano mientras no realice el pago de dicha cuota.
CAPITULO
3º.- CULTOS PROPIOS DE LA COFRADIA
1. Tendrá
la referida Hermandad obligación de mandar celebrar los cultos
siguientes:
• Vísperas, que se han de cantar el día anterior
a la festividad del Corpus, en su Octava, y en la víspera
de San Pedro Advíncula.
• Exposición de J.D.M. en la tarde de la Dominica de
quincuagésima, contando con el permiso del Prelado.
• Misa cantada anualmente el día octavo del Corpus
en sufragio de los Cofrades difuntos, y por la salud de los vivos.
• Vigilia y misa cantadas y responso solemne por cada Cofrade
que fallezca, debiéndose celebrar dentro del mes de la defunción,
a ser posible.
• Tantas misas rezadas como Hermanos existan, que se han de
aplicar en sufragio de cada uno que muriere, dentro de los tres
meses del fallecimiento.
• Misa cantada el día de San Pedro Advíncula,
en cada año, en su ermita de Toja.
CAPITULO
4º.- DEBERES DE LOS COFRADES EN GENERAL
1. En el mero hecho
de ser inscrito en la Asociación, cargará con las
siguientes obligaciones:
• Asistir con vela a todos los actos del Culto mencionados;
así como a colocar y quitar el Monumento el Miércoles
Santo por la tarde y el Viernes por la mañana.
• Acompañar el Viático que se administre a los
Cofrades enfermos; llevar el palio siempre que salga procesionalmente
el Santísimo; y velarle por turno, de dos en dos, según
designare el Mayordomo, durante el día y noche del Jueves
Santo.
• Asistir a la misa de funeral y acompañar el cadáver
a la Iglesia y cementerio en el entierro de cada Hermano.
• Contribuir, por igual, a sufragar los gastos que se han
de originar con motivo de los cultos y sufragios mencionados; así
como por la compra de cera, que ha de tener siempre la Hermandad;
a cuyo fin se hará anualmente por cada Cofrade el escote
de dos pesetas en la Octava del Corpus después de la Junta
General.
CAPITULO 5º.- OBLIGACIONES DEL MAYORDOMO
1.
El Mayordomo, que será elegido cada dos años el día
de la Junta general ordinaria de que se hace mención en el
capítulo 2º, tendrá los cargos que siguen:
• Hacer el inventario de todo lo pertenencia a la Cofradía
y dar copia al Abad.
• Llevar nota de los ingresos y gastos de la Congregación,
incluyendo en los primeros lo que por costumbre se ofrece al Santísimo
el Jueves de la Semana Mayor ante el Monumento, y lo que se recaude
de limosna el día de San Pedro Advíncula en el Santuario
de Toja.
• Tomar por sí, o por medio de un delegado en caso
de imposibilidad, lista de todos los Hermanos a la terminación
de los actos del culto obligatorios; anotando el día y acto
a que se faltare para reclamar las multas en la Junta general referida,
de no justificarse la ausencia.
• Rendir cuentas en la Octava del Corpus cada año.
CAPITULO
6º.- CARGOS DEL CRIADO
1. El Criado, nombrado
al efecto por Junta general, y sin gravamen ninguno pecuniario para
el ingreso y demás gastos de la Asociación, tendrá
los deberes siguientes:
• Notificar la admisión del nuevo Cofrade y avisar
para la asistencia a los Cultos de la Hermandad y Juntas de Comunidad.
• Prestar su ayuda al Mayordomo en cuanto lo crea necesario;
repartir la cera entre los Cofrades en las funciones propias de
los mismos, y preparar lumbre para el Incensario, siempre que fuere
preciso en dichos cultos.
CAPITULO
7º.- COMPROMISOS DEL ABAD
1. Al Abad por sí,
o representado por otro sacerdote delegado al efecto, incumbe lo
que sigue:
• Dirigir los cultos propios de la Cofradía
• Presidir sus Juntas, así ordinarias como extraordinarias.
CAPITULO
8º.- DERECHOS DE LOS COFRADES
1. A todos los Hermanos,
sin distinción, asistirán los derechos que siguen:
• El de emitir
su voto en cada una de las admisiones, nombramientos de cargos y
expulsiones que se hagan.
• El de llevar vela en los cultos propios de la Asociación.
• El que por sus almas se celebren los sufragios de que se
hacen mención en los artículos 3, 4, 5 del Capítulo
3º de éstas constituciones.
CAPITULO
9º.- DERECHOS DEL ABAD E IGLESIA
1. Además
del de decisión en caso de empate, de que se hace mérito
en el capítulo 2º, artículo 3º, y de convocar
a Junta extraordinaria, si la urgencia del caso lo exigiere, tendrá
derecho el Abad por sí, y en representación de la
Iglesia, a que se le satisfagan en concepto de honorarios, y por
gastos de cera, los siguientes:
• Por cada una de las Vísperas, que se establecen en
el capítulo 3º, nº 1, 75 céntimos.
• Por estipendio de la Misa cantada a que se alude en el nº
3 del precitado capítulo, 2 pesetas.
• Por limosna de la Misa, Vigilia y Responso cantados de que
se hace mención en al capítulo 3º, nº 4,
3 pesetas.
• Por estipendio de cada misa rezada, de que se habla en el
nº 5 del referido capítulo nº 3, 1,50 pesetas.
• Por la Misa que se ha de cantar anualmente a San Pedro Advíncula
en su ermita de Toja, conforme a lo establecido en el nº 6,
del referido capítulo 3º de éstas reglas, 4 pesetas.
• Así mismo se abonarán a la Iglesia por el
gasto anual de cera 6 pesetas.
CAPITULO
10.- JURISPRUDENCIA
1. Todo el Hermano
que, sin causa justificada, faltare a las obligaciones que se mencionan
en el capítulo 4º, pagará por cada vez la multa
de una peseta que ingresará en fondos de la Congregación.
2. Si el Criado faltare por tercera vez, y sin alegar motivo razonable
al cumplimiento de sus cargos, será excluido inmediatamente,
nombrando otro en su lugar.
3. Serán, así mismo, separados de la Cofradía
aquellos socios en quienes se notare vida y costumbres poco ejemplares,
una vez reconocidos por el Abad y Cofrades, y en caso de reincidencia.
4. Si, lo que no es de esperar, dejare algún Hermano de cumplir
con los preceptos de confesión y comunión Pascuales,
se le considerará, por el mismo hecho, expulsado de la Congregación.
5. Por desdecir sobremanera del espíritu religioso que debe
animar a todo buen católico, y más aún, a todo
hermano de Jesús Sacramentado, quedan a esto vedados: la
suscripción y lectura de periódicos y revistas, libros
y folletos prohibidos por la Iglesia, también bajo la pena
de expulsión, si se comprobase la reincidencia por una sola
vez después de amonestados por el Abad.
A.M.D.G.
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